Los oídos, como cualquier otro órgano del cuerpo, pueden enfermar y sufrir una hipoacusia si son expuestos a constantes sonidos o ruidos y no se toman las medidas de prevención necesarias. A veces, incluso, por infecciones y complicaciones en los mismos. Ello puede repercutir en la no superación de la prueba auditiva que se realiza a la hora de renovar el carnet. Pero ¿Qué ocurre si nuestro resultado no es el esperado? ¿tendré que dejar de conducir? ¿puede una persona sorda conducir? La respuesta es: depende. Lo vemos con más detalle.
Normativa de la DGT en relación con la discapacidad auditiva
La normativa de la DGT, publicada en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores es la que regula las cuestiones de la discapacidad auditiva, así como cualquier otro aspecto relacionado con la conducción. De hecho, distingue un total de dos grupos en los cuales se establecen los criterios de aptitud o inaptitud para conducir dependiendo del grado de agudeza auditiva, así como del tipo de vehículo en cuestión. Para ello, establece las siguientes reglas
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar el permisos o licencias de conducción ordinarios según la agudeza auditiva
- Grupo 1: AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 45 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del permiso o licencia.
- Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando audiometría tonal, impiden la obtención o prórroga del permiso.
En esta regla se hace una distinción entre los grupos ordinarios con vehículos habituales (Grupo 1) y los vehículos de gran tamaño (Grupo 2) y el porcentaje de agudeza visual que no se debe superar para poder renovar el permiso de conducción. Para delimitar este porcentaje, los conductores deben pasar un examen de dos pruebas: la otoscopia —que consiste en una inspección médica del pabellón auditivo— y la audiometría tonal —en la cual se analiza la capacidad del conductor para captar sonidos—. Ahora bien, en caso de que se superen los porcentajes establecidos, la normativa no prohíbe la conducción a personas con hipoacusia. Eso sí, estas deberán realizar adaptaciones en el vehículo, así como ceñirse a algunas restricciones y limitaciones, como vemos más abajo.
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas según la agudeza visual
- Grupo 1: Los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico.
- Grupo 2: No se admiten.
Lo que vemos en esta medida es que la normativa prohíbe a las personas con una incapacidad auditiva conducir vehículos pesados pertenecientes al grupo 2, mientras que los vehículos ordinarios podrán ser llevados siempre y cuando se adapte el vehículo con un retrovisor interior panorámico y los dos retrovisores exteriores —que ya están adaptados por defecto en los vehículos de fábrica—.
¿Se puede conducir con audífonos?
El Reglamento General de Conductores también es claro con respecto a las personas que llevan audífono. Lo único que dice, tal como aparece en el ANEXO IV, es que la incapacidad debe indicarse en el momento de realizar el examen médico: “Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesario la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante la conducción”. Así pues, los porcentajes de agudeza visual aplican de igual manera a las personas que utilizan audífonos como a las que no, sin haber variaciones en las cifras.
En cualquier caso, si notas que tu audición ha disminuido y no quieres arriesgarte a obtener un porcentaje superior al 45% de pérdida auditiva en la revisión médica de renovación del carnet, lo más recomendado es que visites previamente un centro auditivo. En el portal centro auditivo de Alicante tienes la posibilidad de encontrar los diferentes centros auditivos existentes en Alicante, así como los diferentes modelos de audífonos existentes y los más económicos. También puedes buscar entre más de 3.000 centros auditivos diferentes en todo el país.
Cómo es el carnet de conducir de las personas sordas
Los carnets de conducir para personas sordas son obtenidos en autoescuelas especiales para sordos. Estos cursos son intensivos y suelen tener una duración de 3 semanas —dependiendo del centro—. Además, los mismos son impartidos por profesores de la autoescuela apoyados por intérpretes del lenguaje de signos. En la web del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, puede encontrarse un manual de conducción en lengua de signos en el cual las personas sordas pueden acceder a contenido audiovisual con explicaciones en lenguaje de signos.
Requisitos para obtener el carnet de conducir para personas sordas
El único requisito para compensar la deficiencia auditiva para las personas con hipoacusia o sordera es adaptar el coche con espejos retrovisores exteriores en ambos lados, además de un retrovisor panorámico en el interior del vehículo más grande de los habitual, gracias al cual se puede aumentar el campo de visión y contrarrestar la deficiencia auditiva a la hora de realizar las prácticas. Además de contar con profesores capaces de hablar el lenguaje de signos.
Adaptaciones del coche para personas con problemas de audición
Las adaptaciones que deben incluirse en el vehículo son las especificadas en el punto anterior, tal como se recoge en la normativa de la DGT en el Real Decreto, de 8 de mayo. Concretamente, en el apartado 42.02 que indica la obligación de llevar dos retrovisores exteriores y en el apartado 42.04 que obliga a instalar un retrovisor interior panorámico.